Marisol Collado, Concejala de Hacienda, propone una escandolosa subida de las tasas fiscales por la apertura de establecimientos

Dada la ausencia de información, claridad y transparencia ante la modificación de la Ordenanza Fiscal de Apertura de Establecimientos, insertamos detalle comparativo de la ordenanza vigente y el borrador elevado al Consejo Municipal de participación (abrir comparativo)

6 jul 14. El pasado jueves la Concejala de Hacienda del Ayuntamiento de Arucas, Marisol Collado, elevó a conocimiento del Consejo Municipal de Participación la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la apertura de establecimientos que sirven de base al ejercicio de actividades sujetas a licencia y comunicación previa.

En el borrador que presentó a los miembros de las fuerzas políticas presentes, con ausencia de las entidades ciudadanas y demás colectivos vecinales, se establece la cuota tributaria que consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la superficie en metros cuadrados construidos de los inmuebles destinados a la actividad de que se trate, así como por la aplicación de un coeficiente corrector por uso y tipología de la actividad, conforme al siguiente detalle:


La cuota actual de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS que data del año 2005 y que fue aprobada en sesión de fecha 28/julio/2005 y que entró en vigor en septiembre del 2005, y que quedará derogada, es la que se detalla a continuación:


Por otra parte cabe señalar que en esta modificación de Ordenanza Fiscal la Concejala de Hacienda pretende, y así consta en una disposición transitoria de la nueva ordenanza, que todas aquellas actividades, ya sean clasificadas o inocuas, que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ordenanza y no hubiesen abonado con anterioridad la correspondiente tasa por su apertura, dispondrán del plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que así les sea notificado el oportuno requerimiento, para proceder a la autoliquidación y abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal. Transcurrido dicho plazo sin hacer efectivo su abono, se incoará procedimiento de apremio con liquidación de los recargos que correspondan en período ejecutivo y los intereses de demora.

Señalar por último que esta modificación de norma general que afecta directamente al sector empresarial y comercial del municipio no ha sido trasladada a la representación sectorial, circunstancia que viene siendo habitual en la gestión de los procedimientos que afectan directamente al área de la Concejalía de Economía y Hacienda que ostenta la edil de la Plataforma.

44 Comentarios Blogger:

Anónimo dijo...

Le hara la oposición la pregunta en el Pleno y porque no la traslada a los Comerciantes?, Respuesta en SEPTIEMBRE ?

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Anónimo dijo...

La oposición, el PP, ya denunció estos mismos aspectos en el último "Consejo Municipal de Participación Ciudadana" y los dos partidos de la oposición, NC y PP, en el pasado pleno también.

Responder
Anónimo dijo...

Y cual fue la respuesta?

Anónimo respondió...

Pues nada señores: Cerramos los comercios en Arucas y nos vamos todos al paro. MISERIAS DE MISERABLES!!!!!!. Y Antonio Medina esperando todavia por ser concejal. LUCHA POR LOS INTERESES DE LOS COMERCIANTES Y DEJATE DE TANTA FOTO!!!!

Anónimo respondió...

A esto se llama "generar las condiciones necesarias para crear empleo", fulminando al emprendedor.

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JSMIYAR dijo...

Segun cuenta la calle ( que es muy sabia), cuando se le pregunto por el importe dijo que eso era cosa de los Tecnicos, que no sabia el importe que ELLOS pusieron.
Y yo me pregunto, si los Tecnicos ponen las tasas para que estan los POLITICOS?

Anónimo respondió...

Que yo sepa, las tasas se ponen conforme a una LEY que aprueban los POLITICOS. Es cosa de los tecnicos informar respecto de la LEY. Igual me equivoco.

Anónimo respondió...

los técnicos informan y los políticos deciden ¿o no?

Anónimo respondió...

4.1 Vd. no sabe nada mejor no opine, informese, formese, los Ayuntamientos no hace leyes, las aplican y y en todo caso reglamentan mediante Decretos, Bandos, acuerdos, Ordenanzas.

Anónimo respondió...

A buen entendedor pocas palabras bastan, una ordenanza no deja de ser ley que se debe cumplir.

Anónimo respondió...

¿La ley fija las tasas o lo hace cada ayuntamiento?

Anónimo respondió...

pues yo tengo la misma duda: ¿quién fija la tasa? ¿quién decide que son 600 euros y no 300? ¿una ley estatal o una ordenanza municipal?

Anónimo respondió...

la ordenanza fijando las tasas las aprueban en sesión plenaria en los Ayuntamientos.

Anónimo respondió...

¿es usted el mismo anónimo 4.4 que parece querer manipular afirmando que estas tasas son impuestas por ley divina?

Anónimo respondió...

Ninguna ley es divina. Todas son aprobadas por los políticos.

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Anónimo dijo...

A ver si nos aclaramos, el AYUNTAMIENTO no dicta leyes, las tasas que se quieren modificar el facultad del AYUNTAMIENTO, en este caso de la mayoria de gobierno PSOE-CC-CA.
abstenerse ignorantes.

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Anónimo dijo...

Este artículo,noticia o como quiera que se llame es erróneo y por tanto induce a error no se si voluntaria o involuntariamente. Cierto es que los cuadros de tarifas de la que esta en vigor y la que se prentende aprobar son los que ahi figuran sin embargo, se olvida?? de la existencia, en la que esta en vigor, de dos coeficientes correctores basados en el tipo de actividad y situación del establecimiento, mientras que en la que se quiere aprobar sólo se usa un coeficiente corrector. Insto al autor de esta noticia a que haga pruebas de como saldría el importe total bajo una y otra Ordenanza y se encontrará con la sorpresa de que con la nueva un mismo local, misma situación, mismos m2, pagaría menos que con la que esta en vigor. Además ni somos el municipio más caro ni somos el más barato,claro que por debajo nos encontramos con San Mateo, Tejeda y La Aldea y creo que usted comprenderá que no están en las mismas circunstancias que Arucas. Pero igual esto no interesa,no creen?

Anónimo respondió...

...toda esta parrafada da como resultado que un emprendedor paga un pastón por su comercio.
Todo este rollo es para intentar justificar que el ayto. de Arucas pudiera tener unas tasas más bajas para emprendedores pero no quiere.

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Anónimo dijo...

El mensaje nº 6 tiene toda la razón. Como el autor de este hilo no se va a molestar en comprobar lo que afirma porque no le interesa en absoluto la verdad, hagamos nosotros la prueba. Tan sencillo como coger una calculadora y las dos ordenanzas.

Pongamos cuatro ejemplos, todos ellos referidos a establecimientos en calles de primera categoría y en el casco del municipio: una actividad clasificada de 70 m2, una actividad clasificada de 120 m2, una actividad inocua de 70 m2 y otra actividad inocua de 120 m2. Téngase en cuenta que las actividades clasificadas sometidas a licencia de instalación, con la normativa en vigor, son ya la excepción, pues la mayoría de las actividades clasificadas se tramitan con el sistema de comunicación previa (es decir, para actividades clasificadas aplicaremos el segundo grupo de la tabla de la nueva ordenanza). Téngase también en cuenta que el autor de este hilo ha omitido el dato de que con la ordenanza todavía en vigor se aplican dos índices correctores, y con la que se tramita actualmente solo uno.

1) Actividad clasificada de 70 m2:

- Ordenanza en vigor: 326,90 x 2,55 x 1,20 = 1000,31 euros
- Nueva Ordenanza: 600 x 1,20 = 720 euros

2) Actividad clasificada de 120 m2:

- Ordenanza en vigor: 326,90 + (20 x 0,65) x 2,55 x 1,20 = 1040,09 euros
- Nueva ordenanza: 600 + (20 x 0,65) x 1,20 = 735,60 euros

3) Actividad inocua de 70 m2:

- Ordenanza en vigor: 246,69 x 2,55 x 1,20 = 754,87 euros
- Nueva ordenanza: 300 x 1,20 = 360 euros

4) Actividad inocua de 120 m2:

- Ordenanza en vigor: 246,69 + (20 x 0,55) x 2,55 x 1,20 = 788,53 euros
- Nueva ordenanza: 300 + (20 x 0,55) x 1,20 = 373,20 euros

Podemos añadir aún más: por ejemplo que la ordenanza en vigor establece para los cambios de titularidad una tasa de 280,21 euros para actividades clasificadas y de 229,50 para actividades inocuas. Sin embargo con la nueva ordenanza ya no se devenga tasa en los cambios de titularidad si se mantiene la misma actividad sin modificaciones.

CONCLUSIONES:

- El autor de este hilo es un mendaz manipulador.

- Es evidente que no hay tal "escandalosa subida". Al contrario, las tasas son inferiores que las que existen en la actualidad.

- La mentira propalada por el mendaz autor de este hilo ha provocado el encabronamiento gratuito de personas que se han creido la información ofrecida.

- Entonces...¿por qué este blog permite que se difundan informaciones falsas y difamatorias? ¿Es que nadie contrasta las informaciones que se difunden? ¿Es gratuito mentir y difamar en este blog?

Sinceramente, creo que alguien debería dar una explicación. Gracias.

Anónimo respondió...

No esperes explicaciones de nadie, como mucho, se borrarán comentarios, cosa habitual en este chiringuito.

Administrador respondió...

Señor o señora de los comentarios 7 y 7.1: Este blog tiene un responsable, un responsable que da la cara con su nombre y apellidos y siempre responde (no como el ayto. al que sospecho que usted pertenece y que por costumbre ni atiende ni responde)

Este artículo no tiene firma y por tanto es de mi responsabilidad salir al paso de los errores si los hubiera, pero si usted sabe mi identidad y yo no la suya, cuando usted se identifique y no se oculte en el anonimato tendrá cumplida respuesta o incluso mis disculpas si es necesario.

En cuanto al otro comentario suyo que habla de comentarios borrados, le/la invito a demostrar que un solo comentario que no contenga insulto o desprecio haya sido borrado en este blog. En este blog se han borrado muchos comentarios de un apartado que a buen seguro a usted ni le interesa ni está informada del tema chemtrails; del resto, muy pocos se han borrado, y se ha hecho por contener palabras que no voy a permitir. Le/la invito a remitirme los comentarios que le haya borrado a usted y daré la explicación del por qué decidí ejercer de algo que detesto: de censor.

En cuanto al calificativo de "chiringuito" no se lo voy a permitir. Y no se lo voy a permitir porque este blog, con sus aciertos y errores, es el único medio de difusión libre, sin oscuros intereses y sin ataduras o censuras que hay en este municipio donde sí se puede calificar de chiringuito a algún partido político, algunas entidades y algunos medios.

Anónimo respondió...

Soy el autor del comentario 7, pero no del 7.1. He sido lo suficientemente educado y claro a la hora de explicarme. No he hablado ni de borrar comentarios ni de chiringuitos. He sugerido la conveniencia de una explicación pero parece que solo la merecía el comentario 7.1. Lástima, una oportunidad perdida para disculparse por las informaciones incorrectas. Ah, y como he sido lo suficientemente educado, me reservo mi derecho a mantenerme en el anonimato hasta que lo estime oportuno.

De nuevo, gracias.

Administrador respondió...

Mientras se llame "anónimo" y los comentarios se hayan publicado casi a la misma hora permítame el derecho a creer que sean el mismo autor.

Ya le dije que "es de mi responsabilidad salir al paso de los errores si los hubiera". Me parece que le he respondido, aunque no pretenderá que le dé la razón sin haberme documentado previamente. Lo cierto es que se han subido más de un 300% cuando en tiempos de crisis se debiera colaborar más con los autónomos que emprenden algún negocio.
No se preocupe, que este "chiringuito" que tiene la escasa costumbre de dar la cara y de informar sin tapujos... dará explicaciones.

El comentario nº 7 respondió...

Mire...lo tiene tan fácil como comprobar las direcciones IP. Tiene usted mi consentimiento (si tan convencido está de que yo soy autor de los dos comentarios). Lo siento, pero yo no puedo demostrar un hecho negativo (es evidente). Usted, sin embargo, sí lo puede comprobar. De esta manera me está dejando en la más absoluta indefensión acusándome de algo que no he hecho ni dicho. Y sigue usted insistiendo en lo de la subida del 300 %...bien...mire, haga y diga lo que quiera...pero al menos cómprese una calculadora.

Por cierto, puestos a no creerse nada, yo no me creo que usted sea el autor del hilo. Otra cosa es que usted quiera hacerse responsable de su contenido. Y el hilo, antes de mi comentario, era tan anónimo como el mío. Si el suyo valía, el mio también.

Fin de la discusión.

Administrador respondió...

No me dedico a rastrear IPs. Si usted no es el mismo anónimo le pido disculpas, ahora le creo.

He dicho que soy el responsable de la publicación. De haber sido el autor no tengo ningún reparo en decirlo. En cuanto a la subida de más del 300% no lo digo yo, lo dice el Partido Popular, que entonces, según usted, también está difamando.

Responder
Minorista dijo...

Comentarista ilustrado num 7.¿ Responderá Vd. al comunicado del PP que reafirma la subida?. Deduzco que pudiera ser Vd. el autor de esa modificación y no quien gestiona el area de Hacienda ni quien ejecuta la fiscalización presupuestaria.

El comentario nº 7 respondió...

Jejeje...todo se andará....Sr. "Minorista"...pero lo que Usted tenía que haber hecho es haberse quedado en el Consejo Municipal de Participación Ciudadana y haber argumentado seriamente y con datos que efectivamente hay una "escandalosa subida" de la tasa, que para eso están los órganos de participación, para exponer, debatir y argumentar, no para pegar la espantada...al fin y al cabo, ¿no es eso lo que usted predica, Sr. "Minorista"?

Y no, no soy "ilustrado" de nada... solo que me compré una calculadora...ah, y muy importante...que me leí las dos ordenanzas... Y ahora, Sr. "Minorista", le invito a que haga usted lo mismo... Fíjese que sencillo... Y cuando lo haya hecho nos comenta sus impresiones, dado que este medio nos brinda a todos esa oportunidad.

Anónimo respondió...

Totalmente de acuerdo con los comentarios 7 y 8.1. Otra cosa...Esta información salió antes en este medio que a través del PP, con lo cual que fue primero el huevo o la gallina? Creo que ha quedado demostrado aritméticamente que esta información no es veraz que una cosa es el cuadro de tarifas y otra la cuota tributaria resultante de aplicar ambas ordenanzas. Estas informaciones provocan una alarma social y empresarial injustificada y se debería rectificar en aras a la información veraz y contrastada que como ya le dijo el comentario 7, es cuestion de un poco de tiempo y una calculadora.

Como dice José María Desantes Guanter, "Desde el momento en que el mensaje deja de coincidir con la realidad, no hay adecuación, el sujeto se sumerge en un mundo falso en una pura ficción. Poco a poco, el ser humano deja de estar en la realidad, se despersonaliza, se vacía de sí mismo y tal vacío puede llegar a ser completamente ocupado por otro; es decir, puede llegar a estar enteramente dominado".

Administrador respondió...

¿Qué hay que rectificar? ¿que las tasas suben en más de un 300%?
¿En qué se falta a la verdad en el texto de la noticia? ¿en que el efecto retroactivo puede ser ilegal?
¿Qué pretende usted decir? ¿qué las tasas pudieron elevarse mucho más y no lo hicieron?
¿Desmiente usted lo expuesto en el texto o quiere decirnos lo mismo que nuestro ministro cuando asegura que la luz pudo haber subido mucho más pero el recibo cada vez que nos llega nos deja temblando?
A la gente solo le interesa una cosa y no números y tablas comparativas. A la gente le interesa saber si sube o no en más de un 300%, y eso es lo que dice el artículo, "una escandalosa subida de tasas".
¿Alarma social? La alarma social hace tiempo que está generada, y no por un simple blog como este sino por los políticos.

Anónimo respondió...

Si los ejemplos que han puesto arriba son reales, se debe hablar de reduccón y no de aumento. Podria poner un ejemplo práctico de tasa que sube un 300%? Gracias.

Anónimo respondió...

acabo de leer esto del PP que debe tener información más de primera mano:

Los populares de Arucas también mostraron su desacuerdo con el incremento de la tasa, que respecto a la actual es “absolutamente desorbitado (un 368%) y puede ser interpretado como una medida con afán recaudatorio”.

Anónimo respondió...

Le regalaremos tanto a Minorista,que ya sabemos quien es,como al PP sendas calculadoras para que se pongan mano a la obra y reproduzcan los ejemplos dados en el comentario nº 7.

Señor administrador...En titular de la noticia nada dice del efecto retroactivo, respecto a la "escandalosa subida" creo que ha quedado aritmeticamente demostrado que no es tal luego se falta a la verdad.A la gente solo le interesa una cosa y no números y tablas comparativas. Que a la gente le interesa saber si sube o no en más de un 300%? Pues oiga coja usted una calculadora y compruebe si es verdad o no lo que dice.

Sin acritud...

Anónimo respondió...

A Minorista le daremos además el premio *plátano verde*.

Anónimo respondió...

dudo muuuuuuuuuuuuucho que el PP no sepa contar porque son unos linces.

Responder
Anónimo dijo...

Felicitaciones al Sr. Administrador de este Blog, por la tabla comparativa, a esto se le llama transparencia, claridad e información veraz. El debate abierto resultará beneficioso y servirá para enmendar los coeficientes y establecer categorias conforme al callejero y distritos, sin descontar las zzonas ya declaradas como industriales y al menos rectificar gracias a la aportación documental facilitada en el Consejo de No participación de la posible irregularidad en el caso de aplicarse esta Ordenanza Fiscal con efectos retroactivos y lugar de la actual (irregular no aplicada ) pero vigente.

El comentario nº 7 respondió...

¿Ahora eres "anónimo", bombero pirómano? Qué poca vergüenza tienes... No solo eres incapaz de reconocer que has cometido un error al escribir este hilo sno que además ahora te "autofelicitas"por tu "transparencia, claridad e información veraz"...patético... Si tu eres el encargado de informar a los ciudadanos de forma clara y veraz...los ciudadanos lo tienen muy jodido...

Anónimo respondió...

Aquí cada cual es "anónimo" cuando le interesa.

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Anónimo dijo...

Veamos que pasará cuando se apruebe en el pleno.Agradecer al autor de la noticia por generar este debate y seguir colocando a cada uno en su sitio y demostrando quién nos gobierna.

Anónimo respondió...

Debate basado en datos erróneos que ya han sido puestos de manifiesto pero seguimos con el mismo titular...En fin cada uno sabra sus motivos pero yo me mantengo en el derecho a una información veraz cosa que no sucede aqui.

Administrador respondió...

El titular habla de subida escandalosa y seré yo quien cambie el titular y pida disculpas si es necesario cuando compruebe que no hay tal subida y no por lo que diga un anónimo.
Relájese, que el tiempo pondrá las cosas en su sitio, y si usted piensa que este blog pierde credibilidad por un posible error no demostrado hasta ahora está en su derecho.

Yo, por ahora, veo un borrador donde se refleja una subida de tasas que considero abusiva en estos tiempos.

Responder
Anónimo dijo...

Leidos estos comentarios solicitaria al 7 que ponga ejemplos mas claros.
En el barrio de Santidad, Cardones ANTES y DESPUES
ZONAS INDUSTRIALES, hoy y mañana.
Ademas en el borrador no se hace mención al ARTÍCULO 6º.de la ORDENANZA de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, DETALLANDO SOLO LAS CATEGORIAS, Y SIENDO ANECDOCTICO QUE EN AQUELLA PUBLICACIÓN DEL 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 NO SE PUBLICO EL ANEXO I QUE SE INDICA EN LA ORDENANZA.


Responder
Anónimo dijo...

Es cierto , segun parece el callejero fiscal se debe aprobar anualmente y debe entrar en vigor a principios de año y en el se deben incluir las nuevas calles con expresión de las categorias, desconociendo si el AYUNTAMIENTO DE ARUCAS ha actualizado este de conformidad con lo prevenido en el artículo 87.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen ocho categorías
fiscales de vías públicas, y otra novena categoría adicional para incluir a los
tramos de vías no catalogados.

.





Anónimo respondió...

No le interesa al ayuntamiento poner los ejemplos en estas calles...

Anónimo respondió...

Puff,el 87.3 dice esto: "A los efectos de la fijación del coeficiente de situación, el número de categorías de calles que debe establecer cada municipio no podrá ser inferior a 2 ni superior a 9", donde pone que se deba de aprobar anualmente? Además en la Ordenanza prescinde de la remisión al callejor fiscal del IAE y simplifica bastane el tema.

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